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Ley Vigente

Artículo 261. Beneficios fiscales.

Artículo 261 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Estarán exentos del pago de la tasa las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan ofrecer servicios de conectividad de al menos 100 Mbps por usuario durante el primer año desde el devengo. No obstante, cuando dicha actividad se realice con el objetivo de ofrecer servicios de conectividad de al menos 100 Mbps en las zonas blancas y grises definidas en el mapa de cobertura que publique anualmente la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, en su defecto, el órgano competente de la Junta de Andalucía, la exención se extenderá durante los cinco primeros años desde el momento del devengo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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