Artículo 260. Aprovechamientos forestales en los montes privados gestionados por la Administración autonómica.
Artículo 260 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Cuando formen parte del objeto del contrato, los aprovechamientos de los montes gestionados por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales bajo la figura de consorcio, convenio, contratos para la restauración forestal de Extremadura (COREFEX) o cualquier otra fórmula contractual similar serán realizados por la Administración gestora, o de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, de forma directa o mediante contrato administrativo especial.
Con anterioridad a su ejecución, se dará conocimiento de las actuaciones previstas a los propietarios de los montes, los cuales estarán obligados a facilitar la ejecución de las mismas.