Artículo 260.
Artículo 260 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. La Comisión de Heráldica, adscrita a la Consejería competente en materia de régimen local, se constituye en el órgano consultivo de la Junta de Galicia y le corresponderá emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las Entidades Locales gallegas.
2. La Comisión de Heráldica estará facultada para elaborar, sin cargo alguno para la Entidad Local interesada, las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas.
3. También podrá asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Junta de Galicia, así como a todas aquellas Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.