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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 26.

Artículo 26 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, los Senadores estarán obligados a formular las siguientes declaraciones:

a) Declaración de actividades.

b) Declaración de bienes patrimoniales y rentas.

c) Declaración de intereses económicos.

2. Las declaraciones deberán formularse en el momento de presentar la credencial y, asimismo, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas.

3. Las declaraciones se publicarán en la página web del Senado, así como también las resoluciones de la Comisión de Incompatibilidades y del Pleno en materia de incompatibilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.

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