Artículo 26.
Artículo 26 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Corresponde al Contador-censor:
1. Inspeccionar la contabilidad del Colegio.
2. Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente, quedando facultado para tomar en cualquier momento las medidas que estime necesarias para salvaguardar los fondos del Colegio, dando inmediata cuenta a la Junta de Gobierno.
3. Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el presupuesto de ingresos y gastos anuales que ha de someterse a la Junta General de Colegiados.
4. Llevar el inventario detallado de los bienes propiedad del Colegio y poner de manifiesto a la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de éste.