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Resolución Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

Texto consolidado

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, manteniendo la reserva metálica que estime la Junta de Gobierno.

2. Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, conservando los justificantes necesarios para las oportunas comprobaciones de la Junta.

3. Formalizar periódicamente las cuentas de ingreso y gastos para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de Caja.

4. Retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente, así como concluir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno.

5. Formalizar, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno, las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos y formular conjuntamente con el Contador-censor, los presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la aprobación de la Junta General de Colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

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