Artículo 26. Efectos de la gran invalidez.
Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-2000-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
La gran invalidez originará la jubilación del funcionario y dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo al Régimen de Clases Pasivas, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2000
- ← Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta.
- → Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.