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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta.

Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-2000-12140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

Texto consolidado

1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.

2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

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