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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Prórroga de la fecha límite de disponibilidad de la instalación.

Artículo 26 del Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. · BOE-A-2024-19172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Texto consolidado

La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva podrá regular los supuestos en que la Dirección General de Política Energética y Minas podrá prorrogar la fecha límite de disponibilidad de la instalación y, en su caso, la fecha de expulsión, definidas en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, tras solicitud motivada por parte del promotor.

No obstante lo anterior, en ningún caso la resolución de prórroga podrá extender la fecha límite de disponibilidad de la instalación más allá de la fecha del hito 5.º de obtención de autorización administrativa de explotación definitiva regulada en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de las demás concesiones, autorizaciones o licencias que sea necesario tramitar por parte del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

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