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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Garantías exigibles en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 25 del Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. · BOE-A-2024-19172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Texto consolidado

1. Los interesados en participar en el procedimiento de concurrencia competitiva deberán depositar las garantías definidas en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.

2. Las citadas garantías serán tenidas en cuenta como parte de la fianza definitiva exigida en la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el artículo 88.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

3. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva estarán exentas de la presentación de las garantías previstas en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siempre que se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que hace referencia el apartado 1 ante el órgano competente a los efectos señalados en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Mantengan la garantía a que hace referencia el apartado 1 al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

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