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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Informes del Consejo de Personal.

Artículo 26 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.

Texto consolidado

1. Los informes recogerán los acuerdos alcanzados en los temas que figuren en el orden del día cuando, tras los debates correspondientes, se produzca consenso entre los representantes de las asociaciones profesionales y los del Ministerio de Defensa.

2. Se entenderá que existe consenso cuando no se produzca ningún reparo a la posición común planteada por el presidente al finalizar los debates correspondientes. Dicha posición común, en caso de existir, se materializará en el correspondiente acuerdo que se recogerá en el informe del Consejo de Personal.

3. En caso de que, al finalizar los correspondientes debates, exista algún reparo a la posición planteada por el presidente, el informe reflejará las diferentes posiciones de cada representación plasmadas en las actas de las sesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-12.

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