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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Asambleas Autonómicas o Territoriales.

Artículo 26 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

1. La Asamblea Autonómica o Territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los Colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos.

2. Tendrá las siguientes competencias:

a) El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes.

b) El aumento o reducción del número de vocales de la Junta Rectora Autonómica o Territorial.

c) La aprobación de los Reglamentos Particulares.

d) La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Autonómico o Territorial.

e) Cualesquiera otros asuntos que, dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Autonómico o Territorial.

3. La Asamblea Autonómica o Territorial será convocada por el Decano Autonómico o Territorial, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Rectora Autonómica o Territorial o del 20 % de los Colegiados.

La preside el Decano Autonómico o Territorial, y tienen el derecho y el deber de asistir a ella los demás miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica.

Cada asistente a la Asamblea Autonómica o Territorial podrá ostentar las representaciones de Colegiados que se establezcan en los Estatutos o Reglamentos Particulares. De cada sesión celebrada de la Asamblea Territorial o Autonómica se levantará Acta por el Secretario, que deberá firmar, con el visto bueno del Decano Autonómico o Territorial.

4. Para que sea válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes es necesario que en primera convocatoria concurran a la Asamblea Autonómica o Territorial la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En segunda convocatoria se constituirá cualquiera que sea el número de colegiados que asistan.

5. Las votaciones podrán ser a mano alzada o por votación nominal mediante papeletas. En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones.

6. El voto de los colegiados no de número que asistan tendrá un valor ponderado del 25%, debiendo abstenerse en aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes por quedar éstas reservadas a los colegiados de número.

7. Podrá emitir voto de censura contra la actuación del Decano Autonómico o Territorial o la Junta Rectora Autonómica o Territorial, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de consulta a los colegiados sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, el Decano Autonómico o Territorial o la Junta Rectora Autonómica o Territorial, cesarán, procediéndose a nueva elección, de acuerdo con lo indicado en los presentes estatutos. Hasta la elección de la nueva Junta Rectora Autonómica o Territorial, sus competencias serán asumidas por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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