Artículo 26. Régimen de contratación.
Artículo 26 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
La contratación del INJUVE se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa en vigor en materia de contratación que la complemente o la sustituya.
La persona titular de la Dirección General del INJUVE será el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.