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Real Decreto Vigente

Artículo 26. El Director del Centro de Estudios Registrales.

Artículo 26 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

Tendrá las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro de Estudios Registrales, las que le encomiende el Decano, así como la Jefatura de dicho Servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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