Artículo 26. El Director del Centro de Estudios Registrales.
Artículo 26 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Tendrá las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro de Estudios Registrales, las que le encomiende el Decano, así como la Jefatura de dicho Servicio.