El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. El Secretario de la Junta.

Artículo 25 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

Tendrá las siguientes facultades:

1.ª Llevar el Libro de Actas de las sesiones celebradas por la Junta y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, certificando de las mismas y comunicando sus acuerdos.

2.ª Llevar el fichero de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

3.ª Dar cuenta y tramitar todas las reclamaciones y recursos interpuestos ante el Colegio que deban dar lugar a la incoación del oportuno procedimiento, así como los de naturaleza disciplinaria que sean competencia de la Junta de Gobierno.

4.ª Formalizar las convocatorias a las elecciones de los diversos cargos electivos que sean competencia de la Junta de Gobierno, y las convocatorias de Asambleas de Decanos Territoriales o Autonómicos.

5.ª Llevar las relaciones, en su caso, con las Asociaciones Profesionales de los Registradores y demás

procedentes.

6.ª Custodiar el Archivo General del Colegio.

7.ª Aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Más artículos de Real Decreto 483/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 483/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.