Artículo 25. El Secretario de la Junta.
Artículo 25 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Tendrá las siguientes facultades:
1.ª Llevar el Libro de Actas de las sesiones celebradas por la Junta y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, certificando de las mismas y comunicando sus acuerdos.
2.ª Llevar el fichero de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
3.ª Dar cuenta y tramitar todas las reclamaciones y recursos interpuestos ante el Colegio que deban dar lugar a la incoación del oportuno procedimiento, así como los de naturaleza disciplinaria que sean competencia de la Junta de Gobierno.
4.ª Formalizar las convocatorias a las elecciones de los diversos cargos electivos que sean competencia de la Junta de Gobierno, y las convocatorias de Asambleas de Decanos Territoriales o Autonómicos.
5.ª Llevar las relaciones, en su caso, con las Asociaciones Profesionales de los Registradores y demás
procedentes.
6.ª Custodiar el Archivo General del Colegio.
7.ª Aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.