Artículo 26. Dotaciones de agua para regadío.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-21.
Texto consolidado
1. Las dotaciones máximas admisibles para regadíos en los diferentes sistemas de explotación serán las que figuran en el apéndice 13.3 (dotaciones brutas máximas por sistema de explotación) y en el apéndice 13.4 (dotaciones netas máximas por tipos de cultivo). Excepcionalmente, podrán admitirse dotaciones netas superiores hasta en un 30 % a las establecidas en el apéndice 13.4, previa presentación de un estudio que justifique las necesidades del cultivo específico.
Téngase en cuenta que se declara nula de pleno derecho la previsión del apartado 1 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de un 30 % de las establecidas en el apéndice 13.4 del anexo V, y en consecuencia, ha de tenerse por no puesta la mención «hasta en un 30 %» en los términos razonados en el FJ Noveno de la Sentencia del TS de 4 de julio de 2025, Ref. BOE-A-2025-15242 y en los términos razonados en el FJ octavo de la Sentencia del TS de 3 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23548.
2. Las dotaciones brutas máximas por sistema de explotación y las dotaciones netas máximas por cultivo admisibles, deben cumplirse simultáneamente.
3. Los objetivos de eficiencias mínimas para los distintos tipos de regadío y de sistema de riegos son los que se recogen en el apéndice 13.5.
4. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos anti helada, lavado de sales y otros fines análogos.
5. No se admitirá el riego por gravedad en nuevos aprovechamientos que pretendan extraer un volumen igual o superior a 50 000 m³/año, o cuyo caudal máximo instantáneo sea igual o superior a 4 l/s.
Se declara nula de pleno derecho la previsión del apartado 1 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de un 30 % de las establecidas en el apéndice 13.4 del anexo V, en los términos razonados en el FJ Noveno, por Sentencia del TS de 4 de julio de 2025, Ref. BOE-A-2025-15242 y en los términos razonados en el FJ octavo de la Sentencia del TS de 3 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23548.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23548.
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