Artículo 26. Aplicación de los fondos.
Artículo 26 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
La Academia aplicará sus fondos:
a) Al pago de retribuciones a su personal, los gastos de mantenimiento de su sede y los gastos de funcionamiento.
b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.
c) A la edición y publicación de sus Anales.
d) A la actualización, mantenimiento y enriquecimiento del material informático y su portal de internet www.ranf.com.
e) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de esta, incluido su portal en la red.
f) A los premios y distinciones que conceda.
g) Al mantenimiento, incremento y cuidado de su Museo.
h) A satisfacer a las personas Académicas los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.
i) A satisfacer a las personas Académicas los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones.
j) A las indemnizaciones propuestas por la Junta de Gobierno a las personas invitadas a participar en conferencias o sesiones académicas.
k) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia.
l) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.