Artículo 26.
Artículo 26 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.
Texto consolidado
1. Para formular las peticiones a que se refiere el artículo 15 de la Ley, el interesado deberá presentar en la Jefatura de Costas y Puertos, a que corresponda el emplaza-miento, la documentación siguiente, dirigida al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo:
a) Petición de la concesión en la que se exprese la clase de puerto que se desea construir.
b) Proyecto de la obra, suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado por el Colegio, ateniéndose a lo especificado en el artículo 10 de este Reglamento.
c) Documento acreditativo, que puede ser en forma de aval bancario, de haber constituido a disposición del Estado la fianza provisional a que se refiere el artículo 15, apartado 2 de la Ley, calculada sobre el presupuesto de las obras situadas en el dominio público.
2. En el caso de que el peticionario sea una persona natural deberá consignar su domicilio fiscal y datos personales. Si se trata de una Sociedad mercantil o de una Entidad náutico-deportiva se deberá acompañar copia de la escritura de constitución o de sus Estatutos, acuerdo suficiente, conforme a lo establecido en los mismos, para realizar la gestión y apoderamiento fehaciente al firmante de la petición. También se acompañará la documentación necesaria para acreditar la nacionalidad española que exige la Ley.