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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Excepciones a la declaración de conformidad aeronáutica.

Artículo 26 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Texto consolidado

1. No precisarán la declaración de conformidad aeronáutica las siguientes actividades aéreas:

a) Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos tripulados.

b) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de paracaidismo.

c) Las exhibiciones que se limiten a las siguientes actividades:

1.º) Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;

2.º) Alas delta y parapente con motor.

d) Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.

e) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de aeronaves no tripuladas.

2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de los medios electrónicos habilitados por ésta, y con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, o de la primera de las que vaya a realizar, aun en fechas no consecutivas, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil..

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