Artículo 26. Excepciones a la declaración de conformidad aeronáutica.
Artículo 26 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.
Texto consolidado
1. No precisarán la declaración de conformidad aeronáutica las siguientes actividades aéreas:
a) Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos tripulados.
b) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de paracaidismo.
c) Las exhibiciones que se limiten a las siguientes actividades:
1.º) Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;
2.º) Alas delta y parapente con motor.
d) Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.
e) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de aeronaves no tripuladas.
2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de los medios electrónicos habilitados por ésta, y con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, o de la primera de las que vaya a realizar, aun en fechas no consecutivas, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.#df-2