Artículo 26. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas no armonizadas en la Unión Europea.
Artículo 26 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando un aparato esté destinado a ponerse en el mercado español y haya evaluado su conformidad por cumplimiento de normas no armonizadas de las definidas en el artículo 3, el fabricante o la persona responsable de dicha puesta en el mercado deberá tener a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información una copia de la misma.
Si la norma utilizada ha sido elaborada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación u otro organismo de normalización europeo reconocido, bastará con indicar la referencia completa de la misma, si le es solicitado. En cualquier caso, deberá asegurarse que las normas son autocontenidas y que incluyen los métodos de verificación de las mismas y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales que sean aplicables al aparato.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.