Artículo 25. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas armonizadas en la Unión Europea.
Artículo 25 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando un aparato haya evaluado su conformidad por cumplimiento de normas armonizadas en la Unión Europea, o partes de las mismas que le sean aplicables, se presumirá que cumplen los requisitos esenciales a que se refieren los artículos anteriores que estén incluidos en dichas normas armonizadas.
2. Si un fabricante español detectara que, tras haber evaluado la conformidad de un aparato por aplicación de normas armonizadas en la Unión Europea, no garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables al mismo, deberá notificarlo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a fin de poder coordinar actuaciones con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.