Artículo 26. Audiencia.
Artículo 26 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2015-2715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, acompañada de una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que puedan solicitar las copias de los que estimen convenientes.
2. El plazo de audiencia será de 15 días, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
3. Concluido el plazo de audiencia, el instructor cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.