Artículo 25. Propuesta de resolución.
Artículo 25 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2015-2715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución. En la misma se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, constituyan y la persona o personas que resulten responsables, así como la sanción que propone que se imponga, o bien propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
2. En el supuesto de que se hubiesen adoptado medidas provisionales, se harán constar en la propuesta de resolución.
3. De conformidad con la normativa en vigor, la propuesta de resolución deberá informar expresamente de la posibilidad de que las infracciones puedan llevar aparejadas la asignación de puntos correspondiente con la imposición de la sanción.