Artículo 26. Iniciación de oficio.
Artículo 26 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de iniciarse de oficio el procedimiento para la extinción de la concesión el plazo máximo para resolver será de seis meses.
2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.
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