Artículo 25. Plazo para resolver.
Artículo 25 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de extinción de la concesión, iniciado a instancia del concesionario, será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud de extinción en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
- ← Artículo 24. Actos de instrucción.
- → Artículo 26. Iniciación de oficio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.