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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Incentivos.

Artículo 26 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". · BOE-A-2000-17597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.

Texto consolidado

1. En el marco de la promoción de los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie a los profesionales sanitarios o cualquier otra persona relacionada con la utilización, prescripción o dispensación de los productos así como a sus parientes y personas con las que convivan.

2. Las personas relacionadas en el apartado anterior no podrán solicitar o aceptar ninguno de los incentivos prohibidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-01.

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