Artículo 26.
Artículo 26 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Los recursos del Consejo General estarán integrados:
a) Por los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Por las cuotas y cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios Oficiales.
c) Por el importe de las certificaciones que se expidan a instancia de los colegiados.
d) Por las subvenciones oficiales, donativos, legados y demás bienes o derechos que a cualquier titulo reciba.
e) Por las cantidades o cuotas extraordinarias que el Consejo acuerde recabar de los Colegios Oficiales o de los colegiados en circunstancias excepcionales.
f) Por los demás recursos que en el cumplimiento de normas legales pueda obtener el Consejo General.
Su anterior numeración era art. 27.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.