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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Derechos.

Artículo 26 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», como entidad explotadora de la red pública conmutada fija, tendrá derecho a:

1. Percibir las tarifas aprobadas por la Administración por la interconexión de la red de móviles a la red pública conmutada fija.

2. Desconectar de su red la red de móviles en los supuestos establecidos en los contratos suscritos entre las partes y previa autorización de la Administración.

3. Percibir las tarifas que le correspondan por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas desde ésta a equipos móviles o desde éstos a dicha red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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