El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 26. Programas operativos con acciones transnacionales.

Artículo 26 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568

Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de que una organización de productores tenga en su programa operativo acciones transnacionales, junto con su solicitud de pago de la ayuda deberá presentar ante el órgano competente de su comunidad autónoma:

a) Identificación de las organizaciones de productores de los demás estados miembros que participan en las acciones transnacionales.

b) Documentación que demuestre que las organizaciones de productores de los otros estados miembros no han recibido ayuda por los mismos conceptos por los que solicita el pago de la ayuda la organización de productores española.

c) En su caso, actas de no inicio de las autoridades que han aprobado el programa operativo.

d) Copia del documento correspondiente a la aprobación del programa operativo de la organización de productores por parte del órgano competente del estado miembro, en la que figure la aprobación de la acción transnacional.

e) Copia de la documentación que justifique la realización de dicha acción por parte de la organización de productores de otro estado miembro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-04.

Más artículos de Real Decreto 1337/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1337/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.