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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 26. Régimen aplicable.

Artículo 26 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.

El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-3789.

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