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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.

Artículo 25 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-3789.

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