Artículo 26. Aplicación de los fondos.
Artículo 26 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
La Academia aplicará sus fondos:
a) Al pago de retribuciones a sus empleados, de los gastos de mantenimiento de su sede y de los gastos de funcionamiento.
b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.
c) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de la Academia, incluida su página en la red.
d) A los premios y distinciones que conceda.
e) A satisfacer a los académicos los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.
f) A satisfacer a los Académicos los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones.
g) A las indemnizaciones propuestas por la Junta Directiva a los invitados a participar en conferencias o sesiones académicas.
h) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia.
i) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.