Artículo 25. Fondos de la Academia.
Artículo 25 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
Los fondos de la Academia consistirán:
a) En la asignación ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del Estado.
b) En las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Públicas o cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades públicas o privadas quieran impulsar los varios fines de la Academia.
c) En los ingresos que genere por venta de sus obras o publicaciones, por prestación de
servicios, rentas de sus bienes u otros.