Artículo 26. Equipos estáticos de puesta a bordo.
Artículo 26 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Los equipos estáticos de puesta a bordo de combustible de aviación deberán estar diseñados y fabricados cumpliendo los requisitos contenidos en los estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II para este tipo de equipos de combustible de aviación.
Además, estos equipos deben tener paneles informativos visibles en los que se muestren los requisitos mínimos de seguridad y operación para los usuarios que realizan autoservicio.