Artículo 26. Visitas públicas en las salas de exposiciones.
Artículo 26 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.
Texto consolidado
Serán de aplicación las condiciones de visita pública definidas para las salas de exposiciones en los artículos 26 a 30 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, si bien se permitirá la ocupación de un cincuenta por ciento de su aforo autorizado, siempre que los espacios disponibles permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los visitantes.
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