Artículo 26. Gestión de los fondos.
Artículo 26 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
La persona que ostente la Tesorería junto con la Presidencia, serán las únicas personas legitimadas para manejar los fondos del CGCTO. Estas dos personas podrán delegar estas facultades en otras personas, siempre que sea de manera mancomunada.