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Orden Vigente

Artículo 26. Acceso a los cursos de capacitación.

Artículo 26 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Texto consolidado

1. Los criterios de acceso a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Cabo y de Comandante estarán regulados en su norma específica de desarrollo.

2. Para el acceso a los cursos de ascenso a General de Brigada, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, se seleccionará un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

3. Los aspirantes que opten al acceso a cursos de capacitación y superen las pruebas que, en su caso, puedan existir, accederán al curso de capacitación según el número de plazas ofertadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

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