Artículo 26. Ventanilla Única.
Artículo 26 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales, hará lo necesario para que, a través de un sistema de ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita y vía telemática:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación y baja de la misma.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
e) Se deberá contar con las tecnologías que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y accesibilidad de personas con discapacidad así como la puesta en marcha de los mecanismos de coordinación y colaboración que fueran necesarios.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo General ofrecerá la información contenida en el artículo 10.2 de la Ley de Colegios Profesionales:
a) El acceso al Registro de colegiados.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico de cada uno de los colegios oficiales