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Orden Vigente

Artículo 26. Ventanilla Única.

Artículo 26 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales, hará lo necesario para que, a través de un sistema de ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita y vía telemática:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación y baja de la misma.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

e) Se deberá contar con las tecnologías que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y accesibilidad de personas con discapacidad así como la puesta en marcha de los mecanismos de coordinación y colaboración que fueran necesarios.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo General ofrecerá la información contenida en el artículo 10.2 de la Ley de Colegios Profesionales:

a) El acceso al Registro de colegiados.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico de cada uno de los colegios oficiales

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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