El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 26. Materias de cursos anteriores no superadas, Matrícula de Honor y Mención Honorífica.

Artículo 26 de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. Las materias de cursos anteriores no superadas se consignarán como pendientes (PT). Igualmente, hasta la previa superación de la materia de primer curso, se consignarán como pendientes por prelación las materias de segundo curso de Bachillerato que, según lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, impliquen continuidad con otras de primero.

2. Para la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación se utilizará el término Convalidada (CV). Asimismo, en el caso de que se conceda la exención de alguna materia, se utilizará el término Exento/a (EX) en la casilla referida a la calificación de la misma.

3. Al final de cada etapa se podrá otorgar Mención Honorífica (ME) en una determinada materia a los alumnos y alumnas que en el conjunto de los cursos de la etapa hayan obtenido una calificación media de 9 o superior en dicha materia y haya demostrado un interés por la misma especialmente destacable. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación.

El número de menciones honoríficas otorgadas para cada materia no podrá ser superior a una por cada cinco estudiantes o fracción superior a dos del conjunto del alumnado matriculado en dicha materia en el último curso de la etapa.

4. Aquellos alumnos o alumnas que, tras la evaluación ordinaria de final de curso de segundo de Bachillerato o de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, hayan obtenido una media igual o superior a 9 en las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor (MH). Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte estudiantes, o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en los cursos correspondientes.

La obtención de la «Matrícula de Honor» se consignará en los documentos de evaluación del alumno o alumna mediante una diligencia específica.

5. En todo caso, las distinciones a las que se refiere este artículo se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el Proyecto Educativo de Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Más artículos de Orden ECD/1361/2015

En El Vínculo puedes leer Orden ECD/1361/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.