Artículo 26.
Artículo 26 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los extranjeros ingresados, una vez instalados en la habitación que les hubiera sido asignada, mantendrán la oportuna entrevista con un Trabajador Social asignado al centro.