Artículo 26. Principios disciplinarios.
Artículo 26 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.
Texto consolidado
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones el órgano disciplinario debe atenerse a los principios informadores del derecho sancionador:
a) No puede imponer sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse, ni tampoco pueden imponerse sanciones que no estén establecidas por norma anterior a la perpetración de la infracción.
b) No puede imponerse más de una sanción por el mismo hecho.
c) Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquellas, hubiese recaído resolución firme.
d) Las sanciones disciplinarias solo pueden imponerse en virtud de apertura de expediente, en todo caso con audiencia de los interesados.