Artículo 25. Normas generales.
Artículo 25 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.
Texto consolidado
Los operadores y los miembros de los órganos de gobierno están sujetos a la:
a) Responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de los Estatutos, así como de los Reglamentos Internos y acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación en desarrollo de los mismos, con independencia de la eventual responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
b) Esta responsabilidad se exige mediante la tramitación del procedimiento disciplinario correspondiente, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones tipificadas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos de desarrollo y de acuerdo con el resto de normativa que resulte de aplicación.
c) A lo largo del proceso estará garantizado que no se produzca indefensión, la audiencia al presunto infractor y que las resoluciones adoptadas sean motivadas y recurribles.
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