Artículo 26. Autoridades y mandos con potestad disciplinaria.
Artículo 26 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.
Texto consolidado
Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes en la estructura, tanto orgánica como operativa, en la que ejerzan sus funciones:
Primero. El Ministro de Defensa.
Segundo. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Tercero. Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo.
Cuarto. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo.
Quinto. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar.
Sexto. Los jefes de compañía o unidad similar.
Séptimo. Los jefes de sección o unidad similar.
Octavo. Los jefes de pelotón o unidad similar.