Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda.
Artículo 26 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.