Artículo 26. Competencia sancionadora.
Artículo 26 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. · BOE-A-2013-13351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-13.
Texto consolidado
Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley foral:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de memoria histórica.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria histórica.