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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Procedimiento.

Artículo 25 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. · BOE-A-2013-13351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-13.

Texto consolidado

1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en esta materia.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley foral estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria histórica.

3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria histórica de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.

4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

5. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-13.

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