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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 26. Personal inspector.

Artículo 26 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. · BOE-A-2023-2978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. Las inspecciones programadas y no programadas las llevará a cabo el personal técnico adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada o el personal técnico que se designe específicamente de otros departamentos con competencias sectoriales relacionadas.

Asimismo, el órgano competente, en el ámbito del programa anual de inspecciones ambientales, puede designar entidades acreditadas que demuestren la capacidad técnica adecuada para llevar a cabo, en su nombre, actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas al funcionariado público.

2. El personal técnico adscrito a otros servicios de la Consejería de Medio Ambiente o personal técnico de otras consejerías, que ejerce competencias sectoriales incorporadas en las autorizaciones ambientales integradas, hará seguimiento de la vigilancia e inspección periódica para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la autorización ambiental integrada en sus respectivas competencias. El seguimiento de los condicionantes sectoriales indicados en esta, será responsabilidad de los servicios competentes en la materia específica, que darán cuenta de los controles realizados al órgano competente al menos una vez al año en el Informe de control documental.

3. En el caso de las inspecciones programadas los distintos servicios competentes procurarán coordinarse para llevar a cabo las inspecciones de manera conjunta.

4. El personal inspector de los ayuntamientos llevará a cabo las inspecciones pertinentes en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de competencia municipal. Se procurará la coordinación con las inspecciones correspondientes a la autorización ambiental integrada.

5. Se contará con la ayuda del Servicio de Agentes de Medio Ambiente, que apoyará a las actuaciones previstas en el Programa de inspección ambiental.

Asimismo, las unidades de inspección podrán solicitar la colaboración de:

– Unidades de Policía Local.

– Otros organismos que puedan desarrollar acciones de vigilancia del medio ambiente.

– SEPRONA-Guardia Civil.#a3-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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