Artículo 26. Sucesión intestada en favor de la Generalitat.
Artículo 26 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 71.1.c) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para que tenga lugar la sucesión legítima de la Generalitat según lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinará a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.