Artículo 26. Ocupaciones en parcelas de reemplazo, procedentes de proyectos de modificación de la propiedad rústica.
Artículo 26 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Las ocupaciones en estas parcelas, cuando sean colindantes con vías pecuarias, se regirán por las mismas normas descritas anteriormente para éstas.
2. En el caso de ser parcelas aisladas de las vías pecuarias, por su carácter patrimonial, por motivos de interés público o social, expresamente declarado, pueden autorizarse ocupaciones temporales por plazo superior a diez años o ser incluso objeto de enajenación o expropiación, tal y como se establece en la Ley y Reglamento sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.