Artículo 26. Órganos societarios de la mutualidad de previsión social.
Artículo 26 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
Son órganos necesarios en toda mutualidad de previsión social la Asamblea General y la Junta Directiva.
En los casos previstos en esta Ley también tendrá tal carácter necesario la Gerencia.
Son órganos facultativos la Gerencia, fuera de los casos expresamente impuestos por la presente Ley, así como cualesquiera otros que puedan prever los estatutos sociales de la mutualidad.